martes, 9 de octubre de 2012

Mensaje de Antonio Guerrero a Hugo Chávez


Querido Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Comandante Hugo Chávez Frías

Desde una prisión del imperio le envío a usted y a su pueblo una calurosa felicitación por la gran victoria de ayer en las elecciones presidenciales.

En la oscuridad de mi celda, gracias a la radio cubana, y en especial al programa de Radio Rebelde “La Luz en lo oscuro”, pude escuchar, primero, el momento en que se daba el resultado de la votación. Todo se llenó de luz. La alegría en mi corazón era indescriptible. Y esa luz y esa alegría se multiplicaron al escuchar luego las palabras del querido amigo, Edgardo Ramírez, embajador de su país en nuestra amada patria. Y como colofón sus palabras a su pueblo todo, que se escucharon en todos los rincones del mundo, en un acto de soberanía y democracia sin precedentes en toda nuestra América. Amaneció en plena noche. La luz se hizo inmensa y eterna. Se desbordo la alegría de todos los revolucionarios, de todos los que soñamos con un mundo mejor.

Allí, en el Palacio de Miraflores estaban, como usted bien expresó, todos los próceres de la independencia de nuestros pueblos, todos los grandes luchadores por la paz, por la justica, por la verdad.

Los sueños de Bolívar y Martí se han hecho realidad este 7 de octubre imborrable.

Gracias por todas las lecciones que nos ha dado, por todas las alegrías que nos ha dado en estos 14 años de injusto encierro en los que usted con su bello pueblo han construido una Venezuela nueva, una Venezuela que es faro de esperanzas y fuente de hermandad.

Salud, hermano de todos los revolucionarios.

Con el Che presente le decimos: !Hasta la Victoria siempre!

Cinco abrazos fuertes.

Antonio Guerrero Rodríguez

8 de octubre de 2012

Prisión Federal de Marianna

Tomado de Cubadebate


lunes, 8 de octubre de 2012

Chávez, Mayoreó en casi todos los estados venezolanos (+ GRÁFICO)



Datos actualizados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) amplían la ventaja de Hugo Chávez en el conteo de votos emitidos por los electores durante los comicios presidenciales del 7 de octubre.
Con el 94,19% de las actas procesadas, Chávez obtiene 7.860.982 votos, lo que equivale a 54,84%. Mientras que Capriles alcanza 6.386.155 sufragios, lo que representa 44,55%.
Este cuadro no incluye los votos obtenidos por los otros candidatos que acudieron a la cita electoral.


Los votos por cada estado de Venezuela demuestran que Chávez mayoreó en las urnas.
Ultima modificacion el Lunes, 08 de Octubre de 2012 09:41

sábado, 6 de octubre de 2012

Rindieron homenaje a las víctimas del terrorismo (Fotos) + (Video)



“Hoy es un día de dolor. Como dijo Fidel, no se comparte, sino que se multiplica, como también lo hacen las fuerzas y argumentos para seguir combatiendo al imperialismo y al terrorismo” dijo este viernes Ailí Labañino, hija de uno de los Cinco Héroes injustamente condenados en los Estados Unidos, en la vigilia de homenaje a las víctimas del terrorismo.

Como es habitual, el Monte de las Banderas de la Tribuna Antimperialista sirvió como sede del recordatorio de los más de tres mil cubanos que durante el último medio siglo perdieron la vida por acciones terroristas. Sobre todo de los 73 que murieron en la voladura en pleno vuelo de un avión de Cubana de Aviación, en las costas de Barbados, el seis de octubre de 1976. En honor a ellos se estableció la fecha como el Día de las Víctimas del Terrorismo de Estado.

El homenaje comenzó justo a las diez. Familiares de los mártires, de los Cinco Héroes, deportistas, miembros del Instituto de Aeronáutica Civil, los embajadores de Venezuela y Guyana, representantes de la Federación Estudiantil Universitaria y de la Unión de Jóvenes Comunistas, así como de otras organizaciones, abrieron la jornada de luto sosteniendo en sus manos los pabellones luctuosos de los caídos.

Cada veinte minutos un nuevo grupo relevaba al anterior. En una larga hilera al costado de la Tribuna esperaban en silencio cientos de personas la oportunidad de rendir tributo. Así fue hasta las doce de la noche, cuando terminó la vigía.

Fue el momento de renovar los reclamos por tan injusta política en el mismo sitio donde tiene su sede la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en la Isla, así como de exigir la liberación de los Cinco.

En el acto, el actor Jorge Ryan declamó el poema “Mártires de Barbados”.

Imagenes:











Video: Cubahoy


miércoles, 3 de octubre de 2012

Pronostican hasta una década salir de crisis global del capitalismo


El economista Olivier Blanchard, jefe del Fondo Monetario Internacional (FMI), reconoció hoy que la economía mundial necesitará al menos una década, para salir de la crisis financiera que desde hace cuatro años la golpea,

Blanchard, en una entrevista difundida en Budapest, opinó que aunque todavía no se puede hablar de una década perdida, falta tiempo para retornar a la estabilidad.

En el caso de la Eurozona el jefe del FMI, consideró imprescindible la reducción de la deuda, pero sin ahogar el crecimiento.

También añadió que para que el Banco Central Europeo (BCE) mantenga la inflación del dos por ciento, los estados del centro del continente tendrían que tener una inflación superior a los dos puntos, lo cual se topa con la resistencia de los alemanes, quienes aún recuerdan con cautela la hiperinflación de los años 20 del siglo pasado.

El directivo remarcó que aunque en estos momentos la atención se centra en los problemas en Europa, Estados Unidos y Japón también tienen complicaciones fiscales que deben resolver

El conflicto, iniciado en 2008, ha sido señalado por muchos especialistas internacionales como la «crisis de los países desarrollados», ya que sus consecuencias se observan fundamentalmente en los países más ricos del mundo.

Entre sus principales factores causantes destacan los altos precios de las materias primas, la sobrevalorización del producto, elevada inflación planetaria y la amenaza de una recesión en todo el mundo, así como una crisis crediticia, alimentaria, energética, hipotecaria y de confianza en los mercados.


Fuente. Periódico Granma

martes, 25 de septiembre de 2012

Mecanismo de regulación consciente de la producción


Para el modelo cubano constituye un error común asociar la planificación con la administración directa de los recursos escasos que operativamente tiene lugar en nuestro sistema económico. Esta lógica sugiere que habrá más planificación mientras más recursos se encuentren sujetos a la regulación directiva central, generalmente propensa a emplear métodos administrativos.

En la actualidad el Plan de la Economía Nacional pretende abarcar de manera directiva casi la totalidad de la actividad económica del país. La elaboración de los planes transita por un mecanismo tergiversado que convierte en un campo de batalla el proceso económico más importante del sistema.

En este las autoridades de las empresas y organismos – empleando los más disímiles ardides – compiten por obtener la mayor cantidad posible de recursos de los niveles superiores, amparados en la legitimidad de la defensa de los intereses sociales por los cuales responden.

La práctica histórica ha implantado un proceder a través del cual las unidades de base informan capacidades subestimadas y necesidades sobrestimadas, mientras los niveles centrales asignan recursos por debajo de lo solicitado y exigen metas superiores a las planificadas por la base.

Los principales argumentos para la discusión provienen básicamente del desempeño durante el año anterior, el cual se exige sea perennemente superado y con un menor empleo de recursos. Cada parte es consciente de la filosofía de la otra con lo cual el proceso se convierte en realidad en un acto de negociación, cuyo resultado final es determinado centralmente de forma administrativa.

Por otra parte, se introducen severas distorsiones con la coexistencia desarticulada – en ocasiones caótica – de formas de medición y gestión económica basadas en magnitudes físicas, con análisis basados en magnitudes financieras, cuyo origen se encuentra en el diseño funcional de las instituciones, así como en la idea subyacente en torno al concepto de planificación.

Por ejemplo, mientras al Ministerio de Finanzas se le atribuye la soberanía sobre la elaboración, ejecución y siguiendo por estos derroteros, el control del presupuesto en cup, se encarga al Ministerio de Economía de los recursos materiales y las divisas, a través de la asignación de los cuc y del manejo discrecional de la capacidad de estos para la compra de divisas externas.

Como consecuencia, el funcionamiento físico de la economía presenta inconsistencias con su dimensión financiera, debido al elevado nivel de intervenciones administrativas.

 La disfuncionalidad que se presenta en la base y el rechazo a los temas relacionados  con “el plan y el presupuesto” suceden – entre otras causas – por incoherencias conceptuales como esta que anulan el carácter científico de la planificación, obstaculizan su verdadera comprensión y por lo tanto obstruyen su desarrollo como proceso consciente.

El primero de los Lineamientos del VI Congreso del PCC plantea que en el nuevo modelo económico “el sistema de planificación socialista continuará siendo la vía principal para la dirección de la economía nacional, y debe transformarse en sus aspectos metodológicos, organizativos y de control, (…) tendrá en cuenta el mercado influyendo sobre el mismo y considerando sus características”.

Ahora bien, ¿qué implica para el sistema de planificación continuar siendo la vía principal y a la vez transformarse? Conservar la centralidad de la planificación aceptando la presencia creciente de formas descentralizadas implica un profundo cambio tecnológico en la concepción y práctica de la planificación a todos los niveles.

Sin embargo, ¿quiénes dominan hoy la tecnología de la planificación? Por lo general las personas dedicadas a la práctica de la planificación a lo largo del país cuentan – como acervo principal – con una experiencia personal de trabajo en esta esfera durante varias décadas.

Por lo tanto, respecto a los métodos y concepciones actualmente empleados estos especialistas corren el riesgo de padecer el fenómeno de la “familiaridad acrítica”, teniendo en cuenta que en los últimos veinte años no ha existido en Cuba un desarrollo desde la academia dedicado a la investigación sobre esta temática.

En la práctica actual, como interpretación de la exhortación por la máxima dirección del país al incremento de la efectividad de la planificación, lo que está ocurriendo es una expansión insostenible del balance físico de productos dentro de la dinámica de elaboración del “plan”.

Esto constituye una severa inconsistencia, dado el carácter financiero de la inserción externa de la economía cubana – y no material como en el otrora Consejo de Ayuda Mutua Económica de las décadas del setenta y ochenta – y dada la precariedad de los dispositivos de planificación en todas las entidades e instituciones a lo largo del país.

 Esto sin contar el problema general de la determinación de los precios – ya sea la formación de los precios para el sector centralizado o la regulación indirecta de los precios del sector descentralizado – lo que constituye uno de los más graves problemas de la conducción de la economía cubana actual, y aún no recibe toda la atención que requiere ni siquiera en los medios académicos.

Son contados los autores cubanos con alguna producción científica sobre planificación posterior a la década del noventa. En este sentido, además de las propias aportaciones de algunos funcionarios del MEP, se han realizado esfuerzos desde el Instituto Nacional de Investigaciones Económicas y el Centro de Estudios de Economía y Planificación ambos adscriptos a este ministerio.

En los planes de estudio de las carreras de Economía en las universidades cubanas, la disciplina de Planificación estuvo virtualmente ausente durante las dos décadas precedentes. Solo recientemente, en el año 2008, se creó en la Facultad de Economía de la Universidad de La Habana un Departamento Docente de Planificación con el fin de recuperar y desarrollar creativamente estos contenidos.

Por ejemplo, para una Unidad Presupuestada como la Universidad de La Habana, el proceso de elaboración del Plan 2012 exigió demandar al Ministerio de Economía y Planificación, sin contar materiales de construcción para las inversiones, las cantidades físicas exactas de más de 500 renglones, so pena de no disponer el próximo año de los recursos que no se demandaran.  resultar completamente contraproducentes si se les pretende aplicar a la totalidad de la economía de un país, la cual responde a determinadas regularidades económicas inobjetables.

Debido a lo anterior, uno de los principales retos que debe enfrentar el nuevo modelo de funcionamiento económico cubano – o mejor, el nuevo socialismo cubano – radica en el desarrollo de unas sólidas bases científicas para la planificación.

Bajo las condiciones actuales y previsibles de la economía cubana, deberían orquestarse algunas transformaciones en la forma de regular los procesos productivos:

En primer lugar, tendría que imponerse resueltamente una planificación de tipo financiero. Los balances materiales deben reducirse solamente a aquellos renglones limitados desde el punto de vista de la oferta física, e incorporarse a la ecuación global como restricciones de capacidad. Luego, el marco regulatorio tiene que garantizar que los resultados financieros de las entidades se correspondan con los resultados del sector real.

Por otro lado, el incremento de la autonomía empresarial es esencialmente contradictorio con el predominio de la regulación a través de directivas verticales. Aspectos de este tipo, entre otros, hicieron fracasar los intentos descentralizadores de finales de la década del setenta, limitaron el desempeño de las cooperativas agrícolas impulsadas en los noventa, y truncaron las potencialidades del perfeccionamiento empresarial.

Se impone, entonces, el fortalecimiento del papel de los incentivos en las tareas económicas, sustituyendo la discrecionalidad administrativa por un sistema estable de reglas que responda a principios económicos.

En lo adelante, tanto las actividades que se despliegan con fuerza desde formas no estatales, como el empresariado estatal que se desempeñe con mayores facultades, solo podrán ser conducidas a partir de un mayor uso de la regulación indirecta a través de políticas macro y microeconómicas.

Otro gran reto está asociado a la necesidad de una nueva organización institucional con capacidad real de responder a las nuevas circunstancias y objetivos. En coherencia con la noción de una planificación más abarcadora y con alcance social, deberían replantearse las funciones oficiales del Ministerio de Economía y Planificación, dejándole solamente aquellas relacionadas con la administración operativa de los recursos.

Por otro lado podría crearse una institución que se ocupe del diseño de la sociedad a largo plazo, de velar por la coherencia de las políticas dictadas desde los diferentes ministerios en relación con los objetivos definidos, involucrando orgánica y sistemáticamente el concurso de los mejores especialistas, investigadores y académicos de todas las ciencias que impactan sobre la sociedad.

El propósito fundamental es crear un órgano multidisciplinario capaz de proponer un enfoque integrador de la Planificación.

Por ejemplo si las restricciones para la oferta de energía eléctrica vienen dadas por la elevación de los precios del combustible y no por la capacidad de generación instalada, entonces su proceso de asignación debería limitarse a través de indicadores financieros y no materiales.

Si a una entidad en lugar de asignarle de forma subsidiada una cantidad límite de kws a consumir, se le asigna un monto en CUC y se le cobra la electricidad a un precio que incluya los costos reales del país, entonces se podría producir tanta electricidad como estuvieran dispuestas a pagar las entidades a cambio de la reducción de otro tipo de erogaciones.

Para evitar repetir los errores del periodo 1975-1985, durante la implantación del Sistema de Dirección y Planificación de la Economía, se debe lograr, por ejemplo, que una empresa constructora perciba ingresos solamente una vez entregada la obra concluida y que todos sus gastos de operación -incluidos los salarios- los cubra con capital de trabajo o con crédito bancario.

En experiencias internacionales como Suráfrica o Vietnam este tipo de instituciones han sido diseñadas bajo el patronímico de Comisión Nacional de Planificación. estrecho marco de la economía y la asuma como vía para la conducción de la sociedad en su conjunto. Esta institución pudiera subordinarse a la Asamblea Nacional adoptando un rango similar al de la Contraloría General de la República.

lunes, 24 de septiembre de 2012

La emigración cubana y su manipulación política por Estados Unidos

Las migraciones han sido parte del actuar humano prácticamente desde los inicios de la especie. Pero en el mundo globalizado y profundamente injusto de hoy, el creciente flujo migratorio internacional –alentado por las hondas desigualdades económicas y sociales, la inestabilidad política, los conflictos armados, los desastres naturales y otras causas, se ha convertido en uno de los más serios problemas de la humanidad.
Miles de personas mueren todos los años intentando emigrar en precarias condiciones a través de fronteras terrestres y los mares. Otros miles, que llegan a las naciones más ricas del Norte buscando mejores condiciones de vida, son sometidos a abusivas y prolongadas detenciones y expulsados hacia sus países sin contemplaciones. Crecen las medidas restrictivas y xenófobas contra los inmigrantes en EEUU y Europa.
En este complejo y duro panorama hay una clara excepción: el tratamiento que el Gobierno de EE.UU. le da a la emigración cubana con evidentes fines políticos, como parte de sus planes agresivos contra la Revolución.
Antes de 1959 eran contadas las visas que la Embajada de los Estados Unidos concedía a los ciudadanos cubanos para emigrar a ese país; lo que constituía una aspiración de millones de personas en el mundo, atraídos por el estándar de vida en la nación que emergió de la Segunda Guerra Mundial como la más rica y poderosa del planeta. Unos pocos humildes trabajadores dispuestos a asumir las duras labores que el estadounidense se rehusaba a hacer y componentes de la burguesía y de algunos sectores medios del país, eran los afortunados en esa ruleta migratoria.
Los trámites legales para que un cubano emigrara a Estados Unidos entre 1945 y 1959 eran prolongados y rigurosos. Al que ingresaba ilegalmente le esperaba sin remedio la expulsión o la prisión. Eran tan perseguidos por la “migra” como lo son ahora muchos emigrados latinoamericanos. Ahí esta el testimonio de Camilo Cienfuegos en sus cartas a la familia durante el tiempo que debió permanecer en territorio norteamericano, en la década del 50, ante la persecución de la dictadura batistiana.
Todo cambió con el Triunfo de la Revolución en 1959. Desde el primer día de la victoria de nuestro pueblo, Estados Unidos se convirtió en seguro refugio para los esbirros, torturadores, asesinos, malversadores y ladrones de la derrocada tiranía de Fulgencio Batista. El ingreso sin obstáculo al suelo estadounidense de cualquier persona que saliera ilegalmente de Cuba pasó a ser la norma. La visa dejó de ser un trámite necesario para ser recibido. La categoría de emigrante desapareció para los cubanos que salían del país, que pasaron sin excepción al tratamiento de exiliados, gracias a la política implantada por Washington.
El gobierno norteamericano, consciente de que en Cuba había una verdadera Revolución, se planteó una estrategia de hostilidad permanente hacia nuestra Patria sustentada en un feroz bloqueo económico y comercial y que tenía también al tema migratorio como uno de sus componentes esenciales para la desestabilización. Cuba pasó a formar parte de la política implementada por la Casa Blanca en los años 50 para beneficiar con el estatus de “refugiado” a los migrantes del entonces campo socialista.
Nació así el Programa de Refugiados Cubanos, a inicios de los 60, y se ejecutó la inescrupulosa Operación Peter Pan mediante la cual fueron virtualmente secuestrados hacia EE.UU. más de 14 mil niños, arrancados a sus padres atemorizados por la propalación de la falsa e infame noticia de que sería suprimida la Patria Potestad en Cuba.
Tras la derrota sufrida en Playa Girón, el escalamiento de la guerra sucia contra Cuba y las tensiones de la Crisis de Octubre, el Gobierno norteamericano suprimió abruptamente, a fines de 1962, los vuelos normales y salidas legales desde nuestro país a esa nación, cortando de facto los vínculos de miles de cubanos con sus familiares en EE.UU, entre ellos la de los padres que habían enviado a sus hijos durante la Operación Peter Pan. Solo quedó el camino de las salidas ilegales.
En febrero de 1963, la administración Kennedy dio un poderoso estímulo a esas salidas al anunciar que los cubanos que llegaran a EE.UU. directamente desde nuestro país serían recibidos como refugiados; mientras, quienes lo hicieran desde terceros países serían considerados extranjeros y quedarían sujetos a las restricciones migratorias norteamericanas.
Se buscaba el show político y mediático. El intento de pintar una Revolución que naufragaba. El propósito de mostrar una sociedad supuestamente quebrada y fracasada que obligaba a sus ciudadanos a lanzarse desesperadamente a la aventura migratoria.
El Congreso estadounidense dio un espaldarazo final a la perversa política al aprobar la llamada Ley de Ajuste Cubano, firmada por el presidente Johnson el 2 de noviembre de 1966. Con ella se concedía el derecho inmediato al permiso de residencia a cualquier emigrante ilegal cubano que llegara a territorio norteamericano, y al año se le otorgaba automáticamente la residencia permanente.
Esa aviesa legislación –aplicada desde entonces invariablemente y actualizada varias veces para promover aún más la emigración ilegal–, unida a la intencionada denegación de cuantiosas solicitudes de visas para la emigración legal, al endurecimiento del bloqueo y a las miles de horas de incesante propaganda subversiva y de guerra política y sicológica desde EE.UU llamando a la indisciplina social, al delito y a las salidas ilegales del país, han provocado sucesivas y graves crisis migratorias como las de Boca de Camarioca (1965) , el Mariel (1980) y la de 1994.

Impunidad, violencia y robo de cerebros

La impunidad total y los estímulos con que se ha recibido en EE.UU a todas las personas salidas ilegalmente de Cuba en estas cinco décadas, han dado lugar al robo y secuestro de embarcaciones, la piratería aérea, la violencia, el empleo de armas y hasta a asesinatos. Autores de crímenes atroces como Leonel Macías, el asesino del guardamarina Roberto Aguilar Reyes, viven hoy en la Florida al amparo de esta política.
A sectores de esa estimulada emigración ha acudido el gobierno estadounidense, la extrema derecha, los servicios especiales y la mafia cubano americano para ejecutar sus planes agresivos y terroristas contra nuestra Patria.
Esa mafia y sus representantes en el Congreso han utilizado a su antojo el tema migratorio en su agenda anticubana. Estimulan por un lado la emigración a través de declaraciones y acciones precisas como el programa Éxodo manejado por la Fundación Nacional Cubano Americana en la década de los 90, y por el otro, presionan al Gobierno norteamericano a actuar en el supuesto interés de la Seguridad Nacional de EE.UU si se produjera una nueva crisis migratoria. Sueñan con provocar un conflicto armado entre Estados Unidos y Cuba.
En todos estos años, las autoridades norteamericanas y los sectores anticubanos han alentado y priorizado la salida del país de médicos, enfermeros, profesores, ingenieros y otros profesionales universitarios o técnicos de nivel medio, en un descarado robo de cerebros. Miles de millones de dólares le han costado a la nación la pérdida de ese personal calificado formado gratuitamente en nuestras universidades y escuelas politécnicas.
No satisfechos con extraerlos del país, los persiguen por diversas partes del mundo. Vigente está el programa ideado por la administración Bush para captar médicos y otros especialistas de salud cubanos que prestan importantes servicios en decenas de países.
Permanente es también el asedio a nuestros deportistas, reconocidos en los escenarios mundiales y forjados gracias al sudor de nuestro pueblo y la capacidad de nuestro sistema de formación deportiva.
El objetivo es apropiarse desvergonzadamente del talento de la nación, e intentar desmoralizar, obstruir nuestro desarrollo, generar desaliento.
Pese a los acuerdos migratorios logrados entre Cuba y EE.UU, el gobierno norteamericano continúa aplicando para nuestra nación los esquemas de la Guerra Fría y el anticomunismo que caracterizaron la política inmigratoria de ese país en décadas pasadas.

Una y otra vez han violado esos acuerdos en diferentes administraciones, mantienen en vigencia la Ley de Ajuste Cubano que estimula la emigración ilegal y ha provocado numerosas muertes en el estrecho de la Florida, y sostienen las campañas de aliento a esa emigración y la manipulación mediática sobre este sensible tema.
Mientras más de 429 mil indocumentados fueron detenidos y más de 397 mil inmigrantes fueron expulsados de Estados Unidos en el 2011, según reconoció hace unos días el Departamento de Seguridad Interior, los inmigrantes cubanos continúan recibiendo un tratamiento privilegiado a tono con los intereses subversivos de la política norteamericana hacia nuestro país.
Cuba ha cumplido rigurosa y estrictamente sus compromisos en los acuerdos migratorios, sostiene la necesidad de garantizar una emigración legal, ordenada y segura hacia la nación norteña, mantiene una relación respetuosa con el creciente y mayoritario sector de la emigración cubana en Estados Unidos y otras partes del mundo que profesa amor a su Patria, promueve los vínculos familiares, condena el bloqueo y otras políticas agresivas contra su pueblo y defiende el derecho de nuestra nación a vivir y desarrollarse en paz, y ha dado pasos en todos estos años para hacer más fluida esa relación entre la Nación y su emigración.

lunes, 17 de septiembre de 2012

Cien preguntas y cien respuestas sobre el sistema electoral cubano



En el presente trabajo, 100 Preguntas y Respuestas sobre el Sistema Electoral cubano, están contenidos los elementos esenciales que lo integran, así como los principios generales que le caracterizan

DERECHOS Y REQUISITOS
¿Cuáles son los preceptos legales que rigen el sistema electoral cubano?
El sistema electoral cubano está regido por la Constitución y la Ley No. 72, Ley Electoral.
¿Quiénes tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado?
Por derecho constitucional todos los ciudadanos cubanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular.
¿Quiénes tienen derecho a participar como electores en las elecciones?
Todos los cubanos, hombres y mujeres, que hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad, que se encuentren en pleno goce de sus derechos políticos y no estén comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley, tienen derecho a participar como electores en las elecciones periódicas y referendos que se convoquen.
¿Cuáles son los requisitos que deben reunirse para ejercer el derecho al voto?
Todo cubano para ejercer el derecho al voto debe reunir los siguientes requisitos:
a. haber cumplido dieciséis (16) años de edad;
b. ser residente permanente en el país por un período no menor de dos (2) años antes de las elecciones y estar inscripto en el Registro de Electores del Municipio y en la relación correspondiente a la circunscripción electoral donde tiene fijado su domicilio; o en la lista de una circunscripción electoral especial;
c. presentar en el Colegio Electoral el Carné de Identidad o el documento de identidad de los institutos armados a que pertenezca;
ch. encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la Constitución y la ley.
¿Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho al voto?
Los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de los demás institutos armados del país tienen derecho a votar, a elegir y a ser elegidos.
¿Quiénes están incapacitados para ejercer el derecho al voto?
Están incapacitados para ejercer el derecho al voto, las personas que estuviesen comprendidas en los casos siguientes:
a. los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad;
b. los sancionados a privación de libertad, aún cuando se encuentren disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase;
c. los que se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad;
ch. los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los tribunales, como sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su sanción principal.
¿Quiénes tienen derecho a ser elegidos?
Tienen derecho a ser elegidos todos los cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en pleno goce de sus derechos políticos, sean residentes permanentes en el país por un período no menor de cinco (5) años antes de las elecciones y no se encuentren comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley.
¿Quiénes están inhabilitados para ejercer un cargo público electivo?
Están inhabilitados para ejercer un cargo público electivo y en consecuencia no serán elegibles, los ciudadanos que están incapacitados de ejercer el derecho al voto según lo establecido en la ley.
¿El voto es obligatorio?
No, el voto es libre, igual y secreto. Es un derecho constitucional y un deber cívico que se ejerce de manera voluntaria y, por no hacerlo, nadie puede ser sancionado.

POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR
¿Quiénes tienen derecho a proponer y postular a los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?
El derecho a proponer y postular a los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular es potestad exclusiva de los electores.
¿Cómo se ejerce el derecho a proponer y postular a los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?
El derecho de proponer y postular a los candidatos se ejerce en asambleas generales de electores de áreas de una circunscripción electoral, de la que aquellos sean electores
¿Cuántas propuestas de candidatos a Delegados se pueden hacer?
Las propuestas de candidatos a Delegados no tienen límites, por tanto se pueden hacer todas las que deseen los electores pero sólo será postulado un candidato por área, que resultará el que obtenga la mayoría de los votos.
¿Cómo se desarrolla el proceso de postulación de los candidatos a Delegados?
1. Los electores que deseen proponer candidatos deben solicitar la palabra. Cada proponente debe usar de la palabra en el mismo orden solicitado.
2. Para que cada proposición pueda ser sometida a votación, debe contar con la aprobación de la persona propuesta, si esta no acepta o no se encuentra presente sin haber manifestado su conformidad con anterioridad, la proposición no se somete a votación.
3. Cada elector, al hacer uso de la palabra, expresa brevemente la razón en que fundamenta su propuesta.
4. Cada elector puede expresar su criterio en favor o en contra del candidato propuesto.
5. Las proposiciones de candidatos son sometidas a votación directa y pública por separado, en el mismo orden en que fueron formuladas.
6. Cada elector tiene derecho a votar solamente por uno de los candidatos propuestos.
7. Resulta nominado candidato aquel que obtenga el mayor número de votos entre los propuestos. En caso de empate, se inicia una nueva postulación de candidatos.
¿Quién organiza y dirige las asambleas de postulación de candidatos a Delegados?
Las asambleas de postulación de candidatos a Delegados las organizan, dirigen y presiden las correspondientes Comisiones Electorales de Circunscripción.
¿Un mismo candidato a Delegado puede ser postulado en más de un área de la circunscripción?
Varias áreas de una circunscripción electoral pueden nominar a un mismo candidato, pero siempre deben ser por lo menos dos (2) en la circunscripción.
¿Qué ocurre si en todas las áreas de una circunscripción electoral resulta nominado el mismo candidato?
Si en todas las áreas de una circunscripción resulta nominado el mismo candidato, en la última asamblea de postulación se procede, a continuación, a postular otro candidato.
¿Qué ocurre cuando se celebra una sola asamblea de postulación de candidatos?
Cuando se celebra una sola asamblea, por no haberse dividido la circunscripción en áreas, ésta debe postular dos (2) candidatos, como mínimo y hasta ocho (8) como máximo.
¿Cuántos pueden ser los candidatos postulados para Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular en cada circunscripción electoral?
En cada circunscripción electoral pueden ser postulados no menos de dos (2) candidatos y hasta ocho (8) como máximo

CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL
¿Qué es la circunscripción electoral?
La circunscripción electoral es la base, la célula fundamental del Sistema del Poder Popular.
Es una división territorial del Municipio.
¿Cómo se determina el número de circunscripciones electorales del Municipio?
El número de circunscripciones electorales del Municipio se determina para cada elección por la Comisión Electoral Provincial, a propuesta de la Comisión Electoral Municipal respectiva, tomando como base el número de habitantes del Municipio, de manera que el número de Delegados a elegir nunca sea inferior a treinta (30).
¿Pueden constituirse circunscripciones electorales especiales?
Se pueden constituir en caso necesario, circunscripciones electorales especiales para los que residen permanentemente en unidades militares y excepcionalmente en internados escolares e, igualmente, para quienes por razón de la labor que realizan deben permanecer por tiempo prolongado en lugares del territorio nacional distintos al de su domicilio.
¿Cuántos Delegados de circunscripción deben integrar las Asambleas Municipales del Poder Popular?
Deben integrar las Asambleas Municipales del Poder Popular treinta (30) Delegados de circunscripción como mínimo.

REGISTRO DE ELECTORES
¿Cómo es la inscripción en el Registro de Electores?
Es un proceso libre de todo trámite burocrático y con todas las facilidades para garantizar que todos los electores puedan ejercer su derecho al voto.
Es un derecho que tienen los ciudadanos cubanos, se realiza de manera automática y es gratuito.
¿Cómo se organiza el Registro de Electores?
En cada Municipio se organiza el Registro de Electores en el cual se inscriben todos los ciudadanos con capacidad legal para ejercer el sufragio.
¿Cómo se practica la inscripción de los ciudadanos con derecho al sufragio en el Registro Primario de Electores?
Las Comisiones Electorales de Circunscripción practican la inscripción de los ciudadanos con derecho al sufragio en el Registro Primario de Electores, a partir de la información aportada por los responsables de los Libros de Registros de Direcciones y las comprobaciones realizadas por la propia Comisión.
¿Quién elabora el Registro Primario de Electores del Municipio?
Las Comisiones Electorales Municipales elaboran el Registro Primario de Electores del Municipio al momento de recibir la información de las Comisiones Electorales de Circunscripción.
¿Dónde se publica el Registro Primario de Electores?
El Registro Primario de Electores se publica en cada circunscripción, agrupando a los electores por su lugar de residencia, y se expone en los lugares de mayor acceso de electores para que estos verifiquen su inscripción, en un período no menor de treinta (30) días.
¿Cómo se procede para subsanar errores en los Registros de Electores?
Las subsanaciones de errores cometidos en las inscripciones en el Registro de Electores, o la exclusión o inclusión de una persona puede ser solicitada o reclamada por el propio interesado, su representante o un familiar allegado.
La impugnación de la inclusión de una persona inscripta en el Registro de Electores, puede efectuarse por cualquier ciudadano cuando considere que aquella se encuentra incapacitada para ejercer el derecho al sufragio.
¿Cuándo pueden presentarse las solicitudes o reclamaciones de subsanaciones de errores?
Las solicitudes o reclamaciones pueden presentarse en cualquier momento del período electoral ante la Comisión Electoral de Circunscripción, la que resuelve en primera instancia lo planteado e informa a la Comisión Electoral Municipal.
De no estar de acuerdo el elector, puede impugnar esa decisión ante la Comisión Electoral Municipal, que resuelve sin ulterior trámite.
¿Dónde se publican los Registros de Electores y cuándo?
Se publican en los Colegios Electorales con siete (7) días de antelación al de las elecciones.

TIPOS DE PROCESOS ELECTORALES
¿Cuáles son los procesos electorales que existen en el país?
Los procesos electorales que establece la Ley son:
a. elecciones generales, en las que se elige a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su Presidente, Vicepresidente y Secretario, al Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes, Secretario y demás miembros del Consejo de Estado, a los Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y a sus Presidentes y Vicepresidentes. Cada cinco (5) años;
b. elecciones parciales, en las que se elige a los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y sus Presidentes y Vicepresidentes. (cada dos años y medio (22).
DURACIÓN DE LOS MANDATOS
¿Cuánto dura el mandato de los Diputados a la Asamblea Nacional y de los Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular?
El mandato de los Diputados a la Asamblea Nacional y de los Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular dura cinco años (5).
¿Cuánto dura el mandato de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?
El mandato de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular dura 2 años y medio (22)

CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES Y COMISIONES ELECTORALES
¿Quién convoca la celebración del proceso electoral?
La convocatoria a elecciones es librada por el Consejo de Estado, y se publica en la Gaceta Oficial de la República.
¿Quién organiza y dirige los procesos electorales?
Para organizar, dirigir y validar los procesos electorales que se celebren a fin de cubrir los cargos electivos en los órganos del Poder Popular, así como su constitución, y para la realización de referendos se crean las Comisiones Electorales Nacional, Provinciales, Municipales, de Distritos, de Circunscripción, y en casos necesarios, las Especiales.
¿Quién designa la Comisión Electoral Nacional?
La Comisión Electoral Nacional es designada por el Consejo de Estado.
¿Quién designa las Comisiones Electorales Provinciales, del Municipio Especial Isla de la Juventud y Especiales?
Las personas que integran las Comisiones Electorales Provinciales, del Municipio Especial Isla de la Juventud y las Especiales son designadas por la Comisión Electoral Nacional.
¿Quién designa las Comisiones Electorales Municipales?
Las personas que integran las Comisiones Electorales Municipales son designadas por las Comisiones Electorales Provinciales.
¿Quién designa las Comisiones Electorales en las Circunscripciones y en los Distritos?
Las personas que integran las Comisiones Electorales en las Circunscripciones y en los Distritos son designados por las Comisiones Electorales Municipales.
¿Quién designa las Comisiones Electorales Especiales?
Las personas que integran las Comisiones Electorales Especiales, son designadas por la Comisión Electoral Nacional
¿Con qué tiempo antes de la celebración de las elecciones se realiza la convocatoria?
La convocatoria a las elecciones se realiza con no menos de 90 días de antelación a la fecha de su celebración.

COLEGIOS ELECTORALES
¿Cómo se crean los Colegios Electorales?
En cada circunscripción electoral, de acuerdo con el número de electores, se crean tantos colegios electorales como resulten necesarios. Cuidando siempre que estén cerca del lugar de residencia de los electores y que abarquen, como máximo, a 350 electores.
¿Cómo se integran los Colegios Electorales?
En cada Colegio Electoral se constituye una Mesa Electoral el día de las elecciones compuesta por un Presidente, un Secretario, un vocal y dos suplentes, designados por la Comisión Electoral de Circunscripción.
¿Cuántos miembros constituyen el quórum de las Mesas Electorales?
El quórum de las Mesas Electorales lo constituyen tres de sus miembros.
Si no hay quórum para la constitución de las Mesas Electorales, el miembro o los miembros que hayan concurrido designan, de entre los electores presentes, en el Colegio Electoral, los sustitutos de los que falten.
¿Cuándo se extingue la Mesa y el Colegio Electoral?
La Mesa y el Colegio Electoral se extinguen una vez que han cumplido sus funciones y su Presidente haya entregado a la Comisión Electoral de Circunscripción los resultados de la votación y demás documentos utilizados en el proceso electoral o de referendo.
¿Cuál es el horario que se establece para la votación?
Las horas hábiles para la votación están comprendidas entre las siete (7) de la mañana y las seis (6) de la tarde, en que se da por terminada ésta, aunque no hayan concurrido todos los electores.
En los Colegios Electorales que antes de las seis (6) de la tarde hayan votado todos los electores, el Presidente da por finalizada la votación cuando emita su voto el último elector.
La Comisión Electoral Nacional puede, en casos excepcionales, señalar otro horario para la votación en una o varias Circunscripciones o Colegios Electorales.
¿Dónde votan los miembros de las Mesas de los Colegios Electorales?
Los miembros de las Mesas Electorales, pueden votar en los colegios en que están ejerciendo sus funciones dentro de su propia circunscripción, aunque no figuren inscriptos en el Registro de Electores, lo que se hace constar en acta.
En estos casos deben informarlo al Colegio Electoral al que pertenezcan o a la Comisión Electoral de Circunscripción que le corresponde.
¿Durante la celebración de las elecciones se pueden presentar reclamaciones?
Mientras se esté celebrando la elección cualquier elector o candidato puede presentar al Presidente de la Mesa del Colegio Electoral las reclamaciones que estime procedentes. Este da cuenta a sus miembros, los que deciden por mayoría y se hace constar en acta
¿Cuándo se constituye la Mesa Electoral?
El día señalado para efectuar las elecciones, una hora antes de la fijada para el inicio de la votación, se constituye en el local del Colegio Electoral el Presidente de la Mesa y los demás miembros designados, quienes proceden a revisar los materiales, el Registro de Electores y los demás documentos necesarios, así como a comprobar que las casillas tengan las condiciones requeridas para asegurar el secreto de la votación.
¿Los electores tienen la posibilidad de conocer las boletas antes de ejercer su derecho al sufragio?
A fin de asegurar la correcta votación el Presidente de la Mesa del Colegio Electoral dispone fijar boletas de muestras en el exterior de éste para que puedan ser examinadas por los electores.

DE LA VOTACIÓN
¿Cómo se garantiza la transparencia del proceso electoral?
Varias y muy efectivas son las medidas que garantizan la transparencia del proceso electoral, de ellas se destacan:
a. todo lo relacionado con el Registro de Electores, en especial la inclusión automática de los electores, la publicación en lugares públicos del Registro y el procedimiento para las reclamaciones;
b. la facultad de los electores de proponer y postular, de entre ellos, a los candidatos;
c. el carácter ético, cívico de la campaña electoral, en la que ningún candidato puede hacer campaña a su favor, al igual que tampoco pueden hacerlo las organizaciones políticas, sociales y de masas;
ch. la más estricta imparcialidad en la actuación de las autoridades electorales, las que se designan teniendo en cuenta su irreprochable conducta ciudadana, su prestigio y capacidad;
d. el hecho de que antes de la votación los electores y cualquier otra persona, incluyendo extranjeros de visita en el país que así lo deseen, puedan participar en comprobar visualmente que las urnas están vacías antes de ser selladas y, una vez concluida la votación, en el momento del conteo de los votos, por cuando ambos actos son públicos.
¿Qué documento debe presentar el elector para ejercer su derecho al voto?
Para ejercer su derecho al voto, el elector presenta su Carné de Identidad o documento de identidad de los institutos armados
¿Qué ocurre si al momento del acto de votar el elector no aparece en el Registro de Electores?
Si al momento del acto de votar el elector no aparece en el Registro de Electores los miembros de la Mesa Electoral verifican a través del Carné de Identidad o documento de identidad de los institutos armados y mediante el testimonio de algunos de los electores presentes que el interesado, atendiendo al lugar de residencia y por no conocerse algún impedimento legal, puede ejercer el derecho al voto. Realizadas esas comprobaciones y conforme a sus resultados se procede a su inscripción o no en el Registro de Electores.
En aquellos casos en que un menor arribe a los dieciséis (16) años y se halla en aptitud de ejercer el derecho al voto, sin haber obtenido el Carné de Identidad, puede ejercerlo con la presentación de la Tarjeta del Menor.
¿Puede un elector por razones de enfermedad o impedimento físico ser auxiliado para ejercer su derecho a votar?
Sí. Puede auxiliarse de otra persona seleccionada por él para ejercer ese derecho, siempre que no sea uno de los candidatos postulados en ese municipio, ni miembro de la Mesa Electoral u otra autoridad electoral.
¿Por cuántos candidatos se puede votar en la elección de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?
En la elección de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular el elector debe votar por un solo candidato de los que figuran en la boleta. Escribe una «X» junto al nombre del candidato al que confiere su voto, seguidamente dobla la boleta y la deposita en la urna. En el Registro de Electores se consigna la palabra «VOTO» a la derecha del nombre del elector.
En el caso que el elector advierta que ha marcado erróneamente una boleta, recibe otra, previa devolución de la anterior, la que se invalida. Se considera que el elector ha emitido el voto, cuando ha depositado la boleta en la urna.
¿Cuándo se da por cerrada la votación?
A las seis (6) de la tarde, el Presidente o cualquier miembro del Colegio Electoral que a ese efecto designe, toma nota de los nombres de las personas que se encuentren esperando para ejercer el derecho al sufragio, a las cuales se les permite votar. Una vez depositada la última boleta el Presidente declara cerrada la votación.
¿Cómo se realiza el escrutinio de los votos?
Terminada la votación, el Presidente de la Mesa del Colegio Electoral abre las urnas y procede, conjuntamente con los demás miembros de ésta, al conteo de las boletas depositadas en ellas, a su cotejo con las entregadas a los electores y con el número de votantes, según la lista de electores, y a separar las boletas votadas de las que fueron depositadas en blanco.
El escrutinio es público y pueden estar presentes los miembros de las Comisiones Electorales del territorio, los representantes de las organizaciones políticas y de masas, los candidatos y demás ciudadanos que lo deseen.
Concluido el cómputo de la votación y terminada la redacción del acta, previo el acuerdo de todos los miembros del Colegio de la Mesa, el Presidente le da lectura para el conocimiento de los presentes, y de no haber objeciones procede a su firma junto con los demás miembros de la Mesa del Colegio.
El Presidente de la Mesa del Colegio Electoral o uno de sus miembros, utilizando una de las boletas de muestra, fija en el exterior del Colegio el resultado del cómputo de la votación.
¿Cómo se comprueba el escrutinio de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?
Recibidos los resultados de las elecciones de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular en las circunscripciones correspondientes a su demarcación por las Comisiones Electorales Municipales, éstas proceden a verificar su validez, proclamar los delegados electos y entregarles sus correspondientes certificados de elección, así como a hacer el cómputo de la votación con fines estadísticos y de información.
¿Cuándo se considera elegido Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular?
Se considera elegido Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular, el candidato que, habiendo sido postulado, haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la circunscripción electoral de que se trata.

¿En qué circunstancias se celebran las elecciones de segunda vuelta en la elección de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?
En el caso de que queden empatados dos (2) candidatos o más, o que ninguno de los candidatos haya obtenido más de la mitad del número de votos válidamente emitidos en la circunscripción, la Comisión Electoral de Circunscripción dispone una nueva elección dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se efectuó la primera. En esa elección de segunda vuelta, si se trata de un empate, solo participan como candidatos los que quedaron empatados; y si se trata de que ninguno obtuvo más de la mitad de los votos válidos emitidos en la circunscripción en la primera elección, participarán los dos (2) que más votos obtuvieron en ésta y se consideran elegidos, en ambos casos el que mayor número de votos obtenga.
¿Qué ocurre si en elecciones de segunda vuelta hay un nuevo empate?
En aquellos casos en que en elecciones de segunda vuelta exista un nuevo empate, se va a una nueva elección que se celebra dentro de los diez (10) días siguientes al que se efectuó la anterior elección y se considera elegido el que más votos obtenga.
De existir nuevos empates, se llevan a efecto sucesivas nuevas elecciones hasta lograr que obtenga mayor votación uno de los candidatos.

LA CAMPAÑA ELECTORAL
¿Cómo se realizan las campañas electorales?
Los candidatos no pueden realizar ninguna actividad a favor de su candidatura, pues esta función es exclusiva de las comisiones electorales.
¿Cuál es el contenido de la campaña electoral?
La campaña electoral posee un profundo contenido ético, cívico y educativo, sin preferencia de ningún tipo, y en la que se explica la importancia de ejercer el voto, la capacidad, los méritos y los valores éticos morales y ciudadanos que deben poseer los candidatos.
¿Quién financia los gastos de las elecciones?
Todos los gastos de las elecciones son asumidos por el Presupuesto del Estado, por tanto ningún candidato tiene que aportar un solo centavo.
¿Cómo conoce la población a las personas postuladas como candidatos?
Concluido el proceso de postulación las Comisiones Electorales de Circunscripción se encargan de divulgar las fotografías y las biografías de todos los candidatos, para ello las sitúan en lugares públicos de gran afluencia de la población.
Las biografías de cada candidato recogen los méritos, la capacidad, las condiciones personales para ocupar la responsabilidad de Delegado, y otros por las cuales puede ser objeto de elección como integrante de la Asamblea Municipal del Poder Popular.
¿Qué principios éticos rigen el proceso electoral?
La Comisión Electoral Nacional establece los principios y normas de carácter ético que regirán los procesos electorales, considerando que éstos tienen como objetivo garantizar la participación institucional de las masas populares con derecho al voto en la dirección del Estado cubano y en la toma de decisiones de aquellas cuestiones de mayor interés y utilidad económica, social y política del país, los que son ajenos, por principio, a toda forma de oportunismo, demagogia y politiquería.
En consecuencia:
Todo elector sólo tomará en cuenta, para determinar a favor de qué candidato depositará su voto, sus condiciones personales, su prestigio, y su capacidad para servir al pueblo.
Los candidatos podrán participar de conjunto en actos, conferencias y visitas a centros de trabajos e intercambiar opiniones con los trabajadores lo cual permitirá, a la vez, que éstos conozcan personalmente a los candidatos, sin que ello se considere campaña de propaganda electoral.

ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR
¿Cómo se constituye la Asamblea Municipal del Poder Popular?
Dentro de un término de veintiún (21) días siguientes a la elección de todos los Delegados, en la fecha señalada por el Consejo de Estado, en el lugar y hora determinados por la Asamblea Municipal del Poder Popular saliente, los Delegados elegidos para integrar este órgano se reúnen por derecho propio, provistos de sus respectivos certificados de elección. Esta sesión se inicia bajo la dirección del Presidente de la Comisión Electoral Municipal.
Para la celebración de esta sesión se requiere la presencia de más de la mitad del total de Delegados que integran la Asamblea Municipal.
¿Cómo se realiza la elección del Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular?
Una vez constituida la Asamblea Municipal del Poder Popular, ésta elige mediante voto secreto, a su Presidente y Vicepresidente.
El proyecto de candidatura para ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular se integra con dos (2) candidatos, seleccionados entre los Delegados de la propia Asamblea.
Para ser elegidos Presidente y Vicepresidente es necesario obtener más del cincuenta (50) por ciento de los votos válidos emitidos.
¿Cómo se cubren los cargos vacantes de Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular?
Los cargos de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, que resulten vacantes, salvo que se produzcan en los seis (6) últimos meses del período correspondiente al mandato, son cubiertos para el resto de éste mediante una elección parcial.
La Asamblea Municipal del Poder Popular, o su Presidente, si no se encuentra reunida la Asamblea, en un término que no exceda de treinta (30) días después de la fecha en que ha quedado vacante el cargo de Delegado, nombra a los miembros de la Comisión Electoral de Circunscripción, que es la encargada de la ejecución del proceso de elección del nuevo Delegado.

DE LO ILÍCITO ELECTORAL

¿Qué se considera ilícito electoral?
Se consideran delitos, además de las infracciones de las disposiciones contenidas en la Ley Electoral, las conductas siguientes:
a. el que infrinja las disposiciones emanadas de la Comisión Electoral Nacional que rigen los procesos electorales y que garantizan la observancia de los principios establecidos en el artículo 171 de la Ley Electoral;
b. el que vote sin tener derecho a hacerlo;
c. el que vote más de una vez en una misma elección;
ch. el que falsifique, dañe, destruya, suprima, sustraiga, o disponga ilegalmente de todo o parte de cualquier lista de electores, síntesis biográficas y fotografías de los candidatos, boletas, documentos sobre el escrutinio, certificados de elección, o cualquier otro documento electoral;
d. el que ilegalmente retire cualquier boleta oficial del Colegio Electoral;
e. el que sin estar autorizado para ello, quite del lugar en que se encuentre, destruya o altere en cualquier forma, en todo o en parte, cualquier impreso, relación, registro o lista de electores, relación de escrutinio o cualquier otro documento que se hubiere fijado en determinado lugar de acuerdo con la Ley Electoral;
f. el que induzca, auxilie u obligue a otra persona a cometer cualquiera de los actos previstos en los incisos anteriores;
g. el Presidente de un Colegio Electoral que no entregue a la Comisión Electoral de Circunscripción, de Distrito o Municipal en su caso, los documentos con los resultados de la votación previstos en la Ley Electoral;
h. el que investido por la Ley Electoral de funciones oficiales:
§ inscriba o no apruebe la inscripción de cualquier persona como elector, sabiendo que no tiene derecho a serlo;
§ no inscriba o no apruebe la inscripción en el registro de cualquier persona como elector, sabiendo que tiene derecho a ello;
§ permita votar a cualquier persona sabiendo que el voto de ésta no debe emitirse;
§ se niegue a admitir el voto de cualquier persona que tenga derecho a ello;
§ altere los resultados de la votación.
¿Cómo se tramitan las infracciones de las disposiciones contenidas en la Ley Electoral?
Las infracciones de las disposiciones contenidas en la Ley Electoral y las conductas que se prevén en su artículo 172, serán tramitadas acorde con el procedimiento establecido para los delitos de la competencia de los Tribunales Municipales Populares y serán sancionados con multas de diez a ciento ochenta cuotas, si el hecho no constituye un delito de mayor entidad.

COMISIONES DE CANDIDATURAS NACIONAL, PROVINCIALES Y MUNICIPALES

¿Con qué objetivos se crean las Comisiones de Candidaturas Nacional, Provinciales y Municipales?
Las Comisiones de Candidaturas se crean con el objetivo de presentar los proyectos de candidaturas de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y para cubrir los cargos que eligen éstas y las Asambleas Municipales del Poder Popular
¿Cómo se integran las Comisiones de Candidaturas?
Se integran por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Federación de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, de la Federación Estudiantil Universitaria y de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, designados por las direcciones nacionales, provinciales y municipales respectivas, a solicitud de las Comisiones Electorales Nacional, Provincial y Municipal.
¿Quién preside las Comisiones de Candidaturas?
Las Comisiones de Candidaturas son presididas por un representante de la Central de Trabajadores de Cuba.
¿Qué requisito se requiere para ser miembro de una Comisión de Candidatura?
Para ser miembro de una Comisión de Candidaturas se requiere estar en pleno goce de sus derechos electorales, según lo establecido en la Ley Electoral.
¿Qué ocurre si un miembro de la Comisión de Candidaturas es propuesto como precandidato?
Deberá ser sustituido de inmediato por la organización de masas a la que representa
¿Cuándo cesan en sus funciones las Comisiones de Candidaturas?
Cesan en sus funciones una vez cumplidos los objetivos por los cuales fueron creadas.
¿En qué momento los miembros de Comisión de Candidaturas Nacional toman posesión de sus cargos?
Los miembros de la Comisión de Candidaturas Nacional toman posesión de sus cargos en la fecha fijada por la Comisión Electoral Nacional y ante ella.
¿Cuáles son las atribuciones de la Comisión de Candidaturas Nacional?
Las atribuciones de la Comisión de Candidaturas Nacional son las siguientes:
a) Preparar y presentar, conforme a la Ley, a las Comisiones de Candidaturas Municipales las propuestas de precandidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
b) Preparar y presentar, conforme a la Ley, para su consideración en la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea.
c) Preparar y presentar, conforme a la Ley, para su consideración en la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir al Presidente, Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, el Secretario y demás miembros del Consejo de Estado.
¿Cuándo se constituyen las Comisiones de Candidaturas Provinciales?
Se constituyen en las fechas fijadas por las Comisiones Electorales Provinciales.
¿Cuáles son las atribuciones de las Comisiones de Candidaturas Provinciales?
Las atribuciones de las Comisiones de Candidaturas Provinciales son las siguientes:
a) Preparar y presentar a las Comisiones de Candidaturas Municipales correspondientes, sus proposiciones de precandidatos a Delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular.
b) Preparar y presentar a la Comisión de Candidaturas Nacional sus proposiciones de precandidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
c) Preparar y presentar a la consideración de los Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular los proyectos de candidaturas para elegir al Presidente y Vicepresidente de dichas Asambleas.
¿Cuándo toman posesión de sus cargos los miembros de las Comisiones de Candidaturas Municipales?
Toman posesión de sus cargos antes las Comisiones Electorales Municipales en las fechas fijadas por éstas.
¿Cuáles son las atribuciones de las Comisiones de Candidaturas Municipales?
Las atribuciones de las Comisión de Candidaturas Municipales son las siguientes:
a) Preparar y remitir a la consideración de las Comisiones de Candidaturas Provinciales y de la Comisión de Candidaturas Nacional, según el caso, las proposiciones de precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional, seleccionados de entre los Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente y entre otros ciudadanos no Delegados del Municipio.
b) Presentar a la consideración de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, cuando corresponda legalmente, los proyectos de candidaturas para Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los efectos de su nominación.
c) Preparar y presentar a la consideración de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, los proyectos de candidaturas para elegir a sus Presidentes y Vicepresidentes.

PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS A DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES DEL PODER POPULAR Y A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR
¿Los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y para Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular pueden ser o no candidatos a miembros o miembros de otras Asambleas?
Sí, y de resultar electos pueden desempeñar simultáneamente esas responsabilidades.

¿Cómo se forman las proposiciones de precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular?
Se forman a partir de:
a) Los Delegados que resultaron electos para integrar las Asambleas Municipales del Poder Popular, que sean propuestos por las Comisiones de Candidaturas Municipales.
b) Los ciudadanos, en el pleno goce de sus derechos electorales, que no sean Delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular y que sean propuestos por las Comisiones de Candidaturas Municipales y Provinciales.
c) En el caso de los precandidatos a Diputados, además, los ciudadanos en el pleno goce de sus derechos electorales, que sean propuestos por la Comisión de Candidaturas Nacional.
¿Hasta cuánto puede ascender el número de Delegados a las Asambleas Municipales que sean seleccionados como precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular?
Los seleccionados no pueden exceder de un cincuenta (50) por ciento del total de los precandidatos propuestos para dichos cargos en cada municipio.
¿Quiénes tienen la facultad de nominar a los candidatos a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular?
La facultad de nominarlos corresponde exclusivamente a las Asambleas Municipales del Poder Popular.
¿Cuál es el número de candidatos a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular?
Cada Asamblea Municipal nomina igual número de candidatos a la Asamblea Provincial del Poder Popular y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular que aquellos que le corresponde elegir al municipio.
¿Cómo se realiza la votación para la nominación de candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados la Asamblea Nacional del Poder Popular?
La votación se realiza a mano alzada, y resultan nominados como candidatos los que obtengan más de la mitad de los votos de los Delegados presentes.

ELECCIÓN DE DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES DEL PODER POPULAR Y DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR

¿Por cuántos candidatos se puede votar en la elección de los Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular?
El elector puede votar por tantos candidatos como aparezcan relacionados en las correspondientes boletas, escribiendo una «X» junto a los nombres de los candidatos a los que se confiere el voto. Si el elector desea votar por todos los candidatos puede escribir una «X» en el círculo que aparece en el encabezamiento de la boleta.
¿Cuál es el procedimiento a seguir en el caso de que queden cargos vacantes en la elección de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular?
En esos casos es facultad del Consejo de Estado proceder de la manera siguiente:
a) Dejar vacante las plazas hasta las próximas elecciones generales.
b) Asignar a la Asamblea Municipal del Poder Popular, constituida en Colegio Electoral, la función de elegir al Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular o el Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
c) Convocar nuevas elecciones.
¿Cómo se determina el número de Diputados que de deben elegir para integrar la Asamblea Nacional del Poder Popular?
El número lo determina la Ley Electoral, que establece que los Diputados son elegidos a razón de uno por cada veinte mil (20 000) habitantes de un municipio, o fracción mayor de diez mil (10 000). En el caso que el número de habitantes de un municipio sea de treinta mil (30 000) o inferior a esa cifra, se eligen siempre dos (2) Diputados.
¿Cómo se determina el número de Delegados que integran la Asamblea Provincial del Poder Popular?
El número de Delegados lo determina la Ley Electoral, que establece que:
- En las provincias de setecientos cincuenta mil (750 000) y hasta un millón quinientos mil (1 500 000) habitantes, se elige un Delegado por cada diez mil (10 000) habitantes de cada municipio o fracción mayor de cinco mil (5 000).
En las provincias con más de un millón quinientos mil (1 500 000) habitantes, se elige un Delegado por cada quince mil (15 000) habitantes de cada municipio, o fracción mayor de siete mil quinientos (7 500).
- En las demás provincias con menor de setecientos cincuenta mil (750 000) habitantes la proporción para elegir los Delegados se establecen dividiendo el número de habitantes de la provincia entre setenta y cinco (75). El número de Delegados que cada municipio de esa provincia puede elegir para integrar la Asamblea Provincial del Poder Popular, se determinará dividiendo su número de habitantes entre el cociente obtenido.
En los municipio con menos de quince mil (15 000) habitantes se eligen siempre dos Delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular.
¿Cuántos Delegados deben integrar las Asambleas Provinciales del Poder Popular?
Deben integrar las Asambleas Provinciales del Poder Popular setenta y cinco (75) Delegados como mínimo.

ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DEL PODER POPULAR
¿Quién elige al Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular?
El Presidente y Vicepresidente es elegido por la propia Asamblea Provincial del Poder Popular.
¿Cómo se elige al Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular?
Se elige mediante el voto secreto. Para Presidente se escribirán dos (2) «X» junto al nombre del candidato de preferencia, y para Vicepresidente se escribirá una (1) «X». Resultará elegido el candidato que haya obtenido más del cincuenta (50) por ciento de los votos válidos emitidos.
En caso de empate se realiza una nueva elección. De mantenerse el empate se realiza sucesivamente una nueva elección hasta que alguno de los candidatos obtenga el mayor número de votos.
¿Cómo se cubren los cargos vacantes a las Asambleas Provinciales del Poder Popular?
La elección para cubrir el cargo vacante de un Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular, salvo que se produzca en los seis (6) últimos meses del mandato, se realiza por la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente, en la fecha, en que sea convocada por la Asamblea Provincial del Poder Popular, o su Presidente si ésta no se encuentra reunida.
La Asamblea Municipal del Popular constituida en Colegio Electoral, elige al Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular.
Esta elección debe efectuarse dentro del término de sesenta (60) días a partir de declararse vacante el cargo de Delegado.

ELECCIÓN DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR Y DEL CONSEJO DE ESTADO
¿Cómo se elige al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular?
Se eligen por los Diputados, mediante voto secreto, y para resultar electos deben recibir más del cincuenta (50) por ciento de los votos válidos emitidos.
En el caso que alguno de los candidatos no haya obtenido el número de votos requeridos, se procede a presentar una nueva proposición por la Comisión de Candidaturas Nacional y se realiza una nueva elección.
¿Cómo se elige el Consejo de Estado?
El Presidente, Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes, el Secretario y demás miembros del Consejo de Estado son elegidos de entre los Diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Se eligen mediante voto secreto, y resultan electos los que obtengan más del cincuenta (50) por ciento de los votos emitidos.
¿Quién sustituye al Presidente del Consejo de Estado?
De cesar en sus funciones el Presidente del Consejo de Estado lo sustituye el Primer Vicepresidente.
En todos los demás casos, la Asamblea Nacional del Poder Popular procede a cubrir el cargo vacante, conforme con lo establecido en los Artículos 156, 157 y 158 de la Ley Electoral (Elección por los Diputados). (Autor: Jorge Lezcano Pérez)

Con la nominación de candidatos iniciaron las elecciones generales en Cuba
Nominados en Cuba primeros candidatos a delegados del Poder Popular
Elecciones cubanas: una democracia diferente
Cienfuegos garantiza el éxito en elecciones del Poder Popular
Iniciarán asambleas de nominación de candidatos

(Redacción Digital Rebelde)
2012.09.10 - 10:39:27 / web@radiorebelde.icrt.cu